..........NUESTRA SITUACION E HISTORIA ........

Image Hosted by ImageShack.us
SITUACIÓN:

Situado en plena Mancha Alta, en lo que antes era del Priorato de Ucles, que se extendía hasta el Guadiana, cerca del antiguo camino de Andalucía a Cataluña cuya ruta más próxima va desde Campo de Criptana, El Toboso, Los Hinojosos, Hontanaya, etc., por lo que no se descarta sea: "El lugar de La Mancha...... ", del que Cervantes no quiso acordarse. Lo que nadie pondrá en duda es que se encuentra en plena ruta del Quijote, y que todos los hinojoseños nos sentimos orgullos y amantes de nuestros ancestros.

Su término municipal tiene una superficie de 113,95 km2., y una población de 1.076 habitantes.

VISTA PANORAMICA DE LOS HINOJOSOS
Dista de su capital Cuenca 96 km. y 130 de Madrid. Su ayuntamiento es de reciente construcción, sobre lo que era una antigua ermita.

HISTORIA:

El origen de Los Hinojosos se inicia con los iberos y celtíberos, ya que se han hallado vestigios de sus utensilios y construcciones, ejemplo de estas es el Templo Fálico de piedra conservado en unas condiciones óptimas en lo que hoy llamamos el Santo de la Hontanilla, aunque su fundación documentada, se inicia con la tribu de los Olcades, indómitos guerreros, que contribuyeron a la derrota de Viriato(180 a. C. a 139 a. C.), aunque la información de estos primeros pueblos es escasa, casi se limita a la referencia de la amistad con el famoso general cartaginés Aníbal y a la derrota del lusitano Viriato. Grupo mas numeroso y que habitó nuestras tierras fueron los carpetanos que ocuparon las tierras comprendidas entre la cuenca del Tajo y las cuencas de los ríos Cigüela y Záncara.

AYUNTAMIENTO
Nuestra zona fue conquistada, posteriormente por los romanos de quienes se han encontrado numerosos restos de mosaicos y ánforas en "La Covatilla". Con la invasión árabe, se transforma a la vez en asentamientos árabes y en tierras de paso de alternativas conquistas entre musulmanes y cristianos. En la historia de nuestro pueblo, tienen vital importancia dos hechos principales, por un lado la creación de las órdenes militares y por otro la aparición del señorío de Villena.
IGLESIA DEL MARQUESADO

La Orden de Santiago fue una orden religiosa y militar creada en el siglo XII en el Reino de León. Entre 1157 y 1230, la dinastía real se dividió en dos ramas opuestas, por lo que la rivalidad tiende a oscurecer los inicios de la Orden. Dos ciudades lucharon por obtener el honor de ser la sede de la Orden, León, en el reino de ese nombre, y Uclés en el antiguo reino de Castilla, siendo esta última ciudad la que ostentó la sede principal de la Orden de Santiago, por donación de Alfonso VIII. El Rey, descontento de la actuación de los caballeros de San Juan, que administraban desde 1163 el castillo de Uclés, entregó dicho castillo a los de Santiago, para que defendiesen la comarca de los ataques musulmanes.

El acto tuvo lugar, con toda solemnidad, en Arévalo, el 9 de enero de 1174. En presencia de los magnates del reino, prelados y nobles, Alfonso VIII, en unión con su esposa Leonor de Inglaterra, entregaba el castillo y la villa de Uclés, con todas sus tierras, viñas, prados, pastizales, arroyos, molinos, pesquerías, portazgos, entradas y salidas, a don Pedro Fernández, maestre de Santiago.
IGLESIA DE LA ORDEN
La fortaleza de Uclés, estaba bajo el poder cristiano, mientras la de Alarcón, se encontraba bajo poder musulmán, lo que nos conduce a pensar sin temor a equivocarnos, que las pequeñas aldeas y lugares situados entre estos puntos fuertes queden a merced de los caprichos de la guerra, pasando de unas manos a otras, hasta que las tropas de los reinos cristianos peninsulares derrotan a las musulmanas en la batalla de Las Navas de Tolosa (Jaén) el año 1212, quedando sumamente debilitado el poderío musulmán en un amplio territorio.

Una vez liberada de los musulmanes toda la zona manchega, se inicia la repoblación de aquellos lugares que han quedado prácticamente despoblados.

TEMPLO FALICO PRERROMANICO

En la repoblación de la Mancha tiene gran influencia el Infante Don Juan Manuel, nacido el año 1282, hijo del Infante Don Manuel hermano del rey Alfonso X El Sabio. Recibe Don Juan, por herencia de su padre, el Señorío de Villena y con él la tarea de su repoblación.

La influencia de las Ordenes Militares en el siglo XII y sucesivos, llevan a la extraña, paradójica y curiosa partición del pueblo de Los Hinojosos en dos.
MOLINO TIPICO MANCHEGO

La división de el Hinojoso, acaeció en el año 1.232, cuando el obispo de Cuenca, don Gonzalo, por mandato del rey de Castilla, Fernando III, procedió a cerrar la frontera entre los concejos de Uclés y Alarcón, desde la Sierra de Almenara hasta las Mesas Rubias. Don Gonzalo tomó como linea divisoria desde la Sierra de Almenara el camino que unía las poblaciones de Hontanaya hasta Las Mesas Rubias. Como este camino atravesaba el Hinojoso, esta población quedó divida en dos. A lo largo de la linea fronteriza, puso cuatro mojones principales, situados: el 1º en la peña del final de la sierra de Almenara o Jabalmeña, el 2º se colocó en la confluencia del camino de Guzquez con el camino fronterizo, el 3º en el pozo existente en el centro del pueblo de Hinojoso y el 4º en el pozo de la Puebla del Aljibe. El Señor Obispo dispuso que al recorrer la linea divisoria de norte a Sur lo que quedase a la derecha pertenecería al Priorato de Uclés y lo de la izquierda al Concejo de Alarcón. La línea fronteriza coincidía exactamente por el centro del pozo señalizándose con una piedra alargada, dirección norte sur, que dividia la boca del pozo en dos, para su utilización por el lado derecho por los habitantes de Hinojoso de la Orden y por la parte izquierda por los habitantes del Hinojoso del Marquesado, de igual manera que quedó dividido El Hinojoso en dos poblaciones. Todo lo que queda a la izquierda de la divisoria caminando hacia el sur, pertenecería al Concejo de Alarcón de ahí el nombre de Hinojoso del Marquesado (Señorío de Villena) y todo lo de la derecha al Priorato de Uclés perteneciente a la Orden de Santiago, llamándose Hinojoso de la Orden.

Hinojoso del Marquesado siguió perteneciendo al Concejo de Alarcón.
FALO DE PIEDRA
Sufre los avatares que estuvieron ligados al concejo de Alarcón y señorío de Villena. Sancho IV, sobrino de Don Manuel amplía el territorio, pero es con su hijo Don Juan Manuel con quien desde 1298 el señorío de Villena adquiere gran poder gracias a su apoyo al rey. En estos momentos el marquesado tiene cuatro núcleos importantes: Alarcón, Chinchilla, Villena y Garcimuñoz, desde los cuales lanzará ofensivas a la corona.

Alfonso XI consigue romper las alianzas con Aragón y ataca el señorío desde Cuenca y Murcia. Don Juan Manuel (se reconcilia con el rey pero poco después vuelve a pactar con Aragón, donde finalmente tiene que exiliarse tras una nueva derrota del rey. En 1348 muere Don Juan Manuel y le sucede su hijo Don Fernando que también fallece a los pocos años y lo mismo ocurrirá con su hija Doña Blanca, que hereda el señorío siendo una niña bajo la tutela del caballero Don Iñigo López de Orozco. Doña Blanca, que era la esposa de Enrique de Trastámara, no llega a gobernar directamente y además muere muy pronto, en 1360, desapareciendo con ella los herederos del señorío y éste pasa a ser nuevamente propiedad de la Corona. En 1386 tuvo lugar la constitución de la Hermandad del marquesado de Villena. Alfonso de Aragón sería el primer Marqués de Villena, una vez designado ese rango de señorío.

CASTILLO VIEJO
El Marquesado de Villena, llegó a pertenecer al Rey Juan I de Navarra, quien comprometió en matrimonio a su hija Blanca con Enrique IV de Castilla, incluyendo en la dote matrimonial el Marquesado de Villena.
LA TORRECILLA RESIDENCIA DE LOS VILLENA

La parte santiaguista o Hinojosos de la Orden, desde el 4 de marzo de 1353 formó parte del Común de la Mancha junto con Villamayor, la Puebla de Don Fadrique, Quintanar, Villanueva de Alcardete, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Pedro Muñoz, Mota del Cuervo, Santa María de los Llanos, Socuéllamos y Tomelloso, y las tierras hasta Guadiana, gracias al infante D. Fadrique que como Maestre de La Orden de Santiago, otorga el Privilegio del Común de la Mancha, garantizando en dicho documento a una serie de prebendas y exenciones a todas las poblaciones arriba mencionadas, todas ellas situadas entre los ríos Cigüela y Guadiana.

Desde el siglo XIV el Hinojoso de la Orden perteneció a la provincia llamada de la Mancha y no a la de Cuenca. No es hasta las reformas liberales de 1833, reinando de Isabel II esta tenía 3 años de edad, por lo que ostentaba la Regencia María Cristina, su madre, cuando pasa a formar parte de la provincia conquense.

A continuación transcribo literalmente la referencia a nuestro pueblo o pueblos según el:

Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal, en su tomo IV, editado en el año 1.826 y escrito por el Doctor Don Sebastián de Miñano, individuo de la Real Academia de la Historia, y de la Sociedad de Geografía de París editado en el año 1.826 con el real permiso en Madrid: Imprenta de Pieperat-Peralta, plazuela del cordón n, 1., ( transcripción de su portada).

CASA TIPICA MANCHEGA

Página 464

HINOJOSO DEL ORDEN, V. Ord. de España, provincia de la Mancha, partido de Villanueva de los Infantes, priorato de Uclés, A. O., 400 vecinos, 1.758 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Sit. en una llanura y una sola calle la separa del pueblo de Hinojosos del Marquesado, siendo un pozo divisorio. Produce granos, aceite, vino, azafrán y anís. Dist. 18 leguas de la capital, 17 de la cabeza de part., 20 de Madrid, 5 de Alcazar de San Juan, 52 de Granada. Contr. 9003 rs. 4 mrs.

HINOJOSOS DEL MARQUESADO, L. S. de España, provincia y obispado de Cuenca, partido de San Clemente. A. P. 272 vecinos, 1.347 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Esta población está separada de Hinojosos de la Orden por una sola calle y un pozo que hay entre las dos: ambas en terreno llano que produce granos, vino y aceite. Dist. 6 leguas de la cabeza de part., en cuyo intermedio se hallan Monreal y Belmonte. Contribuye 6,321 reales 11 maravedis. Derechos enagenados (sic) 1.792 rs. 17 mrs.

En la actualidad es un solo pueblo, con un solo ayuntamiento, resultado de la unión de los dos pueblos separados caprichosamente por los señores feudales.

BIBLIOGRAFIA:

FRAILE IZQUIERDO, Cesáreo. "Mis Recuerdos" Ed.H.de H. 1941.

RUBIO MOYA, José María. "Crónicas de un pueblo". Los Hinojosos, 2002.

>>>>>>>COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA<<<<<<


DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

No hay comentarios: