..........NUESTRA SITUACION E HISTORIA ........

Image Hosted by ImageShack.us
SITUACIÓN:

Situado en plena Mancha Alta, en lo que antes era del Priorato de Ucles, que se extendía hasta el Guadiana, cerca del antiguo camino de Andalucía a Cataluña cuya ruta más próxima va desde Campo de Criptana, El Toboso, Los Hinojosos, Hontanaya, etc., por lo que no se descarta sea: "El lugar de La Mancha...... ", del que Cervantes no quiso acordarse. Lo que nadie pondrá en duda es que se encuentra en plena ruta del Quijote, y que todos los hinojoseños nos sentimos orgullos y amantes de nuestros ancestros.

Su término municipal tiene una superficie de 113,95 km2., y una población de 1.076 habitantes.

VISTA PANORAMICA DE LOS HINOJOSOS
Dista de su capital Cuenca 96 km. y 130 de Madrid. Su ayuntamiento es de reciente construcción, sobre lo que era una antigua ermita.

HISTORIA:

El origen de Los Hinojosos se inicia con los iberos y celtíberos, ya que se han hallado vestigios de sus utensilios y construcciones, ejemplo de estas es el Templo Fálico de piedra conservado en unas condiciones óptimas en lo que hoy llamamos el Santo de la Hontanilla, aunque su fundación documentada, se inicia con la tribu de los Olcades, indómitos guerreros, que contribuyeron a la derrota de Viriato(180 a. C. a 139 a. C.), aunque la información de estos primeros pueblos es escasa, casi se limita a la referencia de la amistad con el famoso general cartaginés Aníbal y a la derrota del lusitano Viriato. Grupo mas numeroso y que habitó nuestras tierras fueron los carpetanos que ocuparon las tierras comprendidas entre la cuenca del Tajo y las cuencas de los ríos Cigüela y Záncara.

AYUNTAMIENTO
Nuestra zona fue conquistada, posteriormente por los romanos de quienes se han encontrado numerosos restos de mosaicos y ánforas en "La Covatilla". Con la invasión árabe, se transforma a la vez en asentamientos árabes y en tierras de paso de alternativas conquistas entre musulmanes y cristianos. En la historia de nuestro pueblo, tienen vital importancia dos hechos principales, por un lado la creación de las órdenes militares y por otro la aparición del señorío de Villena.
IGLESIA DEL MARQUESADO

La Orden de Santiago fue una orden religiosa y militar creada en el siglo XII en el Reino de León. Entre 1157 y 1230, la dinastía real se dividió en dos ramas opuestas, por lo que la rivalidad tiende a oscurecer los inicios de la Orden. Dos ciudades lucharon por obtener el honor de ser la sede de la Orden, León, en el reino de ese nombre, y Uclés en el antiguo reino de Castilla, siendo esta última ciudad la que ostentó la sede principal de la Orden de Santiago, por donación de Alfonso VIII. El Rey, descontento de la actuación de los caballeros de San Juan, que administraban desde 1163 el castillo de Uclés, entregó dicho castillo a los de Santiago, para que defendiesen la comarca de los ataques musulmanes.

El acto tuvo lugar, con toda solemnidad, en Arévalo, el 9 de enero de 1174. En presencia de los magnates del reino, prelados y nobles, Alfonso VIII, en unión con su esposa Leonor de Inglaterra, entregaba el castillo y la villa de Uclés, con todas sus tierras, viñas, prados, pastizales, arroyos, molinos, pesquerías, portazgos, entradas y salidas, a don Pedro Fernández, maestre de Santiago.
IGLESIA DE LA ORDEN
La fortaleza de Uclés, estaba bajo el poder cristiano, mientras la de Alarcón, se encontraba bajo poder musulmán, lo que nos conduce a pensar sin temor a equivocarnos, que las pequeñas aldeas y lugares situados entre estos puntos fuertes queden a merced de los caprichos de la guerra, pasando de unas manos a otras, hasta que las tropas de los reinos cristianos peninsulares derrotan a las musulmanas en la batalla de Las Navas de Tolosa (Jaén) el año 1212, quedando sumamente debilitado el poderío musulmán en un amplio territorio.

Una vez liberada de los musulmanes toda la zona manchega, se inicia la repoblación de aquellos lugares que han quedado prácticamente despoblados.

TEMPLO FALICO PRERROMANICO

En la repoblación de la Mancha tiene gran influencia el Infante Don Juan Manuel, nacido el año 1282, hijo del Infante Don Manuel hermano del rey Alfonso X El Sabio. Recibe Don Juan, por herencia de su padre, el Señorío de Villena y con él la tarea de su repoblación.

La influencia de las Ordenes Militares en el siglo XII y sucesivos, llevan a la extraña, paradójica y curiosa partición del pueblo de Los Hinojosos en dos.
MOLINO TIPICO MANCHEGO

La división de el Hinojoso, acaeció en el año 1.232, cuando el obispo de Cuenca, don Gonzalo, por mandato del rey de Castilla, Fernando III, procedió a cerrar la frontera entre los concejos de Uclés y Alarcón, desde la Sierra de Almenara hasta las Mesas Rubias. Don Gonzalo tomó como linea divisoria desde la Sierra de Almenara el camino que unía las poblaciones de Hontanaya hasta Las Mesas Rubias. Como este camino atravesaba el Hinojoso, esta población quedó divida en dos. A lo largo de la linea fronteriza, puso cuatro mojones principales, situados: el 1º en la peña del final de la sierra de Almenara o Jabalmeña, el 2º se colocó en la confluencia del camino de Guzquez con el camino fronterizo, el 3º en el pozo existente en el centro del pueblo de Hinojoso y el 4º en el pozo de la Puebla del Aljibe. El Señor Obispo dispuso que al recorrer la linea divisoria de norte a Sur lo que quedase a la derecha pertenecería al Priorato de Uclés y lo de la izquierda al Concejo de Alarcón. La línea fronteriza coincidía exactamente por el centro del pozo señalizándose con una piedra alargada, dirección norte sur, que dividia la boca del pozo en dos, para su utilización por el lado derecho por los habitantes de Hinojoso de la Orden y por la parte izquierda por los habitantes del Hinojoso del Marquesado, de igual manera que quedó dividido El Hinojoso en dos poblaciones. Todo lo que queda a la izquierda de la divisoria caminando hacia el sur, pertenecería al Concejo de Alarcón de ahí el nombre de Hinojoso del Marquesado (Señorío de Villena) y todo lo de la derecha al Priorato de Uclés perteneciente a la Orden de Santiago, llamándose Hinojoso de la Orden.

Hinojoso del Marquesado siguió perteneciendo al Concejo de Alarcón.
FALO DE PIEDRA
Sufre los avatares que estuvieron ligados al concejo de Alarcón y señorío de Villena. Sancho IV, sobrino de Don Manuel amplía el territorio, pero es con su hijo Don Juan Manuel con quien desde 1298 el señorío de Villena adquiere gran poder gracias a su apoyo al rey. En estos momentos el marquesado tiene cuatro núcleos importantes: Alarcón, Chinchilla, Villena y Garcimuñoz, desde los cuales lanzará ofensivas a la corona.

Alfonso XI consigue romper las alianzas con Aragón y ataca el señorío desde Cuenca y Murcia. Don Juan Manuel (se reconcilia con el rey pero poco después vuelve a pactar con Aragón, donde finalmente tiene que exiliarse tras una nueva derrota del rey. En 1348 muere Don Juan Manuel y le sucede su hijo Don Fernando que también fallece a los pocos años y lo mismo ocurrirá con su hija Doña Blanca, que hereda el señorío siendo una niña bajo la tutela del caballero Don Iñigo López de Orozco. Doña Blanca, que era la esposa de Enrique de Trastámara, no llega a gobernar directamente y además muere muy pronto, en 1360, desapareciendo con ella los herederos del señorío y éste pasa a ser nuevamente propiedad de la Corona. En 1386 tuvo lugar la constitución de la Hermandad del marquesado de Villena. Alfonso de Aragón sería el primer Marqués de Villena, una vez designado ese rango de señorío.

CASTILLO VIEJO
El Marquesado de Villena, llegó a pertenecer al Rey Juan I de Navarra, quien comprometió en matrimonio a su hija Blanca con Enrique IV de Castilla, incluyendo en la dote matrimonial el Marquesado de Villena.
LA TORRECILLA RESIDENCIA DE LOS VILLENA

La parte santiaguista o Hinojosos de la Orden, desde el 4 de marzo de 1353 formó parte del Común de la Mancha junto con Villamayor, la Puebla de Don Fadrique, Quintanar, Villanueva de Alcardete, Miguel Esteban, Campo de Criptana, Pedro Muñoz, Mota del Cuervo, Santa María de los Llanos, Socuéllamos y Tomelloso, y las tierras hasta Guadiana, gracias al infante D. Fadrique que como Maestre de La Orden de Santiago, otorga el Privilegio del Común de la Mancha, garantizando en dicho documento a una serie de prebendas y exenciones a todas las poblaciones arriba mencionadas, todas ellas situadas entre los ríos Cigüela y Guadiana.

Desde el siglo XIV el Hinojoso de la Orden perteneció a la provincia llamada de la Mancha y no a la de Cuenca. No es hasta las reformas liberales de 1833, reinando de Isabel II esta tenía 3 años de edad, por lo que ostentaba la Regencia María Cristina, su madre, cuando pasa a formar parte de la provincia conquense.

A continuación transcribo literalmente la referencia a nuestro pueblo o pueblos según el:

Diccionario Geográfico-Estadístico de España y Portugal, en su tomo IV, editado en el año 1.826 y escrito por el Doctor Don Sebastián de Miñano, individuo de la Real Academia de la Historia, y de la Sociedad de Geografía de París editado en el año 1.826 con el real permiso en Madrid: Imprenta de Pieperat-Peralta, plazuela del cordón n, 1., ( transcripción de su portada).

CASA TIPICA MANCHEGA

Página 464

HINOJOSO DEL ORDEN, V. Ord. de España, provincia de la Mancha, partido de Villanueva de los Infantes, priorato de Uclés, A. O., 400 vecinos, 1.758 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Sit. en una llanura y una sola calle la separa del pueblo de Hinojosos del Marquesado, siendo un pozo divisorio. Produce granos, aceite, vino, azafrán y anís. Dist. 18 leguas de la capital, 17 de la cabeza de part., 20 de Madrid, 5 de Alcazar de San Juan, 52 de Granada. Contr. 9003 rs. 4 mrs.

HINOJOSOS DEL MARQUESADO, L. S. de España, provincia y obispado de Cuenca, partido de San Clemente. A. P. 272 vecinos, 1.347 habitantes, 1 parroquia, 1 pósito. Esta población está separada de Hinojosos de la Orden por una sola calle y un pozo que hay entre las dos: ambas en terreno llano que produce granos, vino y aceite. Dist. 6 leguas de la cabeza de part., en cuyo intermedio se hallan Monreal y Belmonte. Contribuye 6,321 reales 11 maravedis. Derechos enagenados (sic) 1.792 rs. 17 mrs.

En la actualidad es un solo pueblo, con un solo ayuntamiento, resultado de la unión de los dos pueblos separados caprichosamente por los señores feudales.

BIBLIOGRAFIA:

FRAILE IZQUIERDO, Cesáreo. "Mis Recuerdos" Ed.H.de H. 1941.

RUBIO MOYA, José María. "Crónicas de un pueblo". Los Hinojosos, 2002.

>>>>>>>COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA<<<<<<


MANIFIESTO POR LA LENGUA COMÚN


Desde hace algunos años hay crecientes razones para preocuparse en nuestro país por la situación institucional de la lengua castellana, la única lengua juntamente oficial y común de todos los ciudadanos españoles. Desde luego, no se trata de una desazón meramente cultural -nuestro idioma goza de una pujanza envidiable y creciente en el mundo entero, sólo superada por el chino y el inglés- sino de una inquietud estrictamente política: se refiere a su papel como lengua principal de comunicación democrática en este país, así como de los derechos educativos y cívicos de quienes la tienen como lengua materna o la eligen con todo derecho como vehículo preferente de expresión, comprensión y comunicación.

Como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:

1. Todas las lenguas oficiales en el Estado son igualmente españolas y merecedoras de protección institucional como patrimonio compartido, pero sólo una de ellas es común a todos, oficial en todo el territorio nacional y por tanto sólo una de ellas -el castellano- goza del deber constitucional de ser conocida y de la presunción consecuente de que todos la conocen. Es decir, hay una asimetría entre las lenguas españolas oficiales, lo cual no implica injusticia (?) de ningún tipo porque en España hay diversas realidades culturales pero sólo una de ellas es universalmente oficial en nuestro Estado democrático. Y contar con una lengua política común es una enorme riqueza para la democracia, aún más si se trata de una lengua de tanto arraigo histórico en todo el país y de tanta vigencia en el mundo entero como el castellano.

2. Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no los territorios ni mucho menos las lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que hablan cualquiera de las lenguas cooficiales tienen derecho a recibir educación y ser atendidos por la administración en ella, pero las lenguas no tienen el derecho de conseguir coactivamente hablantes ni a imponerse como prioritarias en educación, información, rotulación, instituciones, etc... en detrimento del castellano (y mucho menos se puede llamar a semejante atropello «normalización lingüística»).

3. En las comunidades bilingües es un deseo encomiable aspirar a que todos los ciudadanos lleguen a conocer bien la lengua cooficial, junto a la obligación de conocer la común del país (que también es la común dentro de esa comunidad, no lo olvidemos). Pero tal aspiración puede ser solamente estimulada, no impuesta. Es lógico suponer que siempre habrá muchos ciudadanos que prefieran desarrollar su vida cotidiana y profesional en castellano, conociendo sólo de la lengua autonómica lo suficiente para convivir cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible de las manifestaciones culturales en ella. Que ciertas autoridades autonómicas anhelen como ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe no justifica decretar la lengua autonómica como vehículo exclusivo ni primordial de educación o de relaciones con la Administración pública. Conviene recordar que este tipo de imposiciones abusivas daña especialmente las posibilidades laborales o sociales de los más desfavorecidos, recortando sus alternativas y su movilidad.

4. Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la Constitución establece que «las distintas modalidades lingüísticas de España son un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Nada cabe objetar a esta disposición tan generosa como justa, proclamada para acabar con las prohibiciones y restricciones que padecían esas lenguas. Cumplido sobradamente hoy tal objetivo, sería un fraude constitucional y una auténtica felonía utilizar tal artículo para justificar la discriminación, marginación o minusvaloración de los ciudadanos monolingües en castellano en alguna de las formas antes indicadas.

Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento español una normativa legal del rango adecuado (que en su caso puede exigir una modificación constitucional y de algunos estatutos autonómicos) para fijar inequívocamente los siguientes puntos:

1. La lengua castellana es COMÚN Y OFICIAL a todo el territorio nacional, siendo la única cuya comprensión puede serle supuesta a cualquier efecto a todos los ciudadanos españoles.

2. Todos los ciudadanos que lo deseen tienen DERECHO A SER EDUCADOS en lengua castellana, sea cual fuere su lengua materna. Las lenguas cooficiales autonómicas deben figurar en los planes de estudio de sus respectivas comunidades en diversos grados de oferta, pero nunca como lengua vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre debe quedar garantizado a todos los alumnos el conocimiento final de la lengua común.

3. En las autonomías bilingües, cualquier ciudadano español tiene derecho a ser ATENDIDO INSTITUCIONALMENTE EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES. Lo cual implica que en los centros oficiales habrá siempre personal capacitado para ello, no que todo funcionario deba tener tal capacitación. En locales y negocios públicos no oficiales, la relación con la clientela en una o ambas lenguas será discrecional.

4. LA ROTULACIÓN DE LOS EDIFICIOS OFICIALES Y DE LAS VÍAS PÚBLICAS, las comunicaciones administrativas, la información a la ciudadanía, etc... en dichas comunidades (o en sus zonas calificadas de bilingües) es recomendable que sean bilingües pero en todo caso nunca podrán expresarse únicamente en la lengua autonómica.

5. LOS REPRESENTANTES POLÍTICOS, tanto de la administración central como de las autonómicas, utilizarán habitualmente en sus funciones institucionales de alcance estatal la lengua castellana lo mismo dentro de España que en el extranjero, salvo en determinadas ocasiones características. En los parlamentos autonómicos bilingües podrán emplear indistintamente, como es natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Firmado por Mario Vargas Llosa, José Antonio Marina, Aurelio Arteta, Félix de Azúa, Albert Boadella, Carlos Castilla del Pino, Luis Alberto de Cuenca, Arcadi Espada, Alberto González Troyano, Antonio Lastra, Carmen Iglesias, Carlos Martínez Gorriarán, José Luis Pardo, Alvaro Pombo, Ramón Rodríguez, José Mª Ruiz Soroa, Fernando Savater y Francisco Sosa Wagner.

No hay comentarios: